Incapacidad por maternidad IMSS o ISSSTE

Calcula cuándo empieza tu incapacidad por maternidad, cuándo regresas al trabajo y cuánto te paga el IMSS, o tu descanso si trabajas para el gobierno (ISSSTE).

RevisadaInformación actualizada: octubre 2026
Tu régimen
De 0 a 4

Requiere autorización del médico del IMSS y de tu patrón.

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Todo es opcional.

Tu último salario diario de cotización
Déjala vacía para usar $117.31 (2026)

Si ya se publicó una UMA nueva y aquí no está actualizada, escríbela (INEGI, DOF).

Si tu bebé ya nació

Tu salario no se guarda. Si guardaste tu fecha de parto en otra herramienta de embarazo, la usamos aquí; este botón la borra de este dispositivo.

Tus datos se calculan en tu dispositivo y no se envían a ningún servidor.

Resultado

Tu incapacidad empieza el

—

Regresas el—
Subsidio IMSS—
Usamos la UMA de $117.31 diarios, publicada en el DOF el 9 de enero de 2026 y vigente desde el 1 de febrero de 2026. La UMA se actualiza cada año: el INEGI la publica en enero y rige desde el 1 de febrero. Si la UMA actual es distinta, puedes escribirla para que el cálculo refleje la cifra real.

Si trabajas para un gobierno estatal o municipal con su propio instituto (por ejemplo, ISSSTELEON), en Pemex o en las fuerzas armadas, o no tienes seguridad social, tus reglas pueden ser distintas; consulta con tu área de recursos humanos.

Estimaciones educativas basadas en guías oficiales. No diagnostica ni reemplaza una consulta médica.

Cómo se calculaCon el IMSS, la incapacidad empieza 42 días antes de tu fecha probable de parto (más las semanas que transfieras) y dura 84 días naturales.Ver el cálculoOcultar

Fórmulas (IMSS)

Inicio = FPP − 42 + 7 × semanas transferidas· Fin = inicio + 83 días

Subsidio = mín(salario diario, 25 × UMA) × 84

Con tus datos

Se actualiza en vivo

Lo que dice la ley

Texto literal de los artículos en que se basa esta calculadora. Toca el nombre de la ley para abrir el texto oficial (Cámara de Diputados).

«La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.»

Ley del Seguro Social, artículo 101

«Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere: I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.»

Ley del Seguro Social, artículo 102

«Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo.»

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, artículo 28

«Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;»

Ley Federal del Trabajo, artículo 132, fracción xxvii bis
  • Es una estimación educativa basada en la ley y en documentos del IMSS: las fechas y el monto oficiales son los de tu certificado y tu patrón o dependencia. No es asesoría legal.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de incapacidad da el IMSS por maternidad?

84 días naturales en un solo certificado: 42 antes y 42 después del parto. Se cuentan seguidos, con fines de semana y festivos, y el día de inicio es el día 1. Con parto único o múltiple son siempre 84 días.

¿Puedo pasar semanas de antes del parto para después?

Sí, de 1 a 4 semanas, con autorización del médico del IMSS y el consentimiento de tu patrón. El certificado se expide entonces en la semana 34 más las semanas que transfieras. Si el parto ocurre antes de la semana 34, se otorgan los 84 días sin poder transferir.

¿Cuánto me paga el IMSS?

El 100% de tu último salario diario de cotización por los 84 días, en una sola exhibición, con un tope de 25 UMA diarias ($2,932.75 en 2026, con la UMA de $117.31). Necesitas al menos 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores; si no las tienes, tu patrón paga tu salario íntegro.

¿Y si mi bebé nace después de la fecha probable?

Puedes pedir certificados de enlace de 1 a 21 días para completar los días posteriores al parto, al menos 3 días antes de que terminen los 84. Se pagan al 60% del salario, como enfermedad general.

¿Qué pasa si trabajo para el gobierno (ISSSTE)?

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (art. 28) da un mes de descanso antes de la fecha aproximada del parto y dos meses después, con salario íntegro que paga tu dependencia, y dos reposos de lactancia de media hora (o uno de una hora) al día.

¿Cuántos días de paternidad hay?

En el sector privado, 5 días laborables con goce de sueldo, pagados por el patrón (no por el IMSS). La reforma para ampliarla sigue pendiente en el Senado y no se ha publicado en el DOF.

Fuentes y metodología

Ley del Seguro Social, arts. 101 y 102 (Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026)

IMSS, Anexo 1 "Incapacidad por maternidad" (Prestaciones Económicas y Sociales)

Ley Federal del Trabajo, art. 170

DOF (9 ene 2026): Unidad de Medida y Actualización, INEGI

Infobae (jul 2026): incapacidad laboral en 2026 y el tope del art. 28 de la LSS

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, art. 28 (Cámara de Diputados)

Ley Federal del Trabajo, art. 132, fr. XXVII Bis (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026)